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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos sanitarios promovida por SRCL Consenur, CEE, S.A en el Polígono Industrial El Vedadillo, parcelas 47-52 del término municipal de Osera de Ebro (Zaragoza). Expte: INAGA 500301/01/2018/10647.

Publicado el 31/05/2019 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.15).

Promotor: SRCL Consenur, CEE, S.A con NIF A81098642

Proyecto: Ampliación de planta de tratamiento de residuos sanitarios.

Documentación aportada:

Documento ambiental y adenda número 1 recibidos en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 19 de octubre de 2018 y 10 de diciembre de 2018, respectivamente, suscritos por D.ª Marina Ruiz Cartagena, ingeniera geóloga y por D. Juan José Ortega Palazón, ingeniero técnico forestal al servicio de Actividad de Consultoría, Ingeniería y Medio Ambiente, S.L.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la ampliación de una planta de tratamiento de residuos sanitarios existente en el Polígono Industrial El Vedadillo, parcelas 47-52 del término municipal de Osera de Ebro (Zaragoza) promovida por SRCL Consenur, CEE, S.A.

Mediante Orden de 7 de noviembre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental de la planta de tratamiento de residuos sanitarios promovida por Sistemas Integrales Sanitarios, S.A (SISSA) (actualmente SRCL Consenur, CEE, S.A) a ubicar en Osera (Zaragoza). La instalación se sometió a evaluación de impacto ambiental por estar incluida en el epígrafe 9 del anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, vigente en ese momento.

La planta dispone de autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos mediante Resolución de 2 de febrero de 2016 (efectiva con número AR/GRP-146 y AR/GRPO-10) y modificada por Resolución de 20 de septiembre de 2017.

Además, la planta dispone de autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012 (efectiva con número AR/GNPA-122 y AR/GNPO-18) y modificada por Resolución de 17 de abril de 2018.

Se prevé una ampliación del tratamiento de residuos sanitarios de 1.080 t/año (procedentes de otras CCAA), llegando a una cantidad total de 3.330 t/año (930 t/año, procedentes de Aragón y 2.400 t/año, procedentes de otras CCAA), lo que supone un incremento del 48%. El promotor indica que el incremento del tratamiento no modifica el tipo de gestión que se realiza en la planta ni supone nueva construcción o instalación alguna. El aumento de la capacidad de producción supone que la instalación debe obtener la autorización ambiental integrada lo que se comunicó mediante informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de 22 de junio de 2016 indicando que, además debe someterse previamente a evaluación de impacto ambiental simplificada ó a evaluación de impacto ambiental ordinaria simultáneamente a la autorización ambiental integrada.

El establecimiento está situado sobre una parcela de forma trapezoidal, con una superficie aproximada de 9.230 m². En el interior de la parcela existe una nave de planta rectangular de 2.100 m². En el exterior de la nave, y anexo a esta, existe un edificio con una superficie construida de 210 m², destinado a administración, sala de reuniones, comedor, etc.

También en el exterior de la nave, pero separadas de esta, se encuentran otras edificaciones (280 m²) destinadas a albergar instalaciones auxiliares tales como la sala de compactación, la depuradora de aguas residuales, la sala de bombeo de agua a planta, la de bombas de lucha contra incendios, la sala de compresores y el centro de transformación. También existen instalaciones al aire libre tales como la torre de refrigeración y los depósitos de gasóleo. La superficie construida total es de 2.590 m².

En el interior de la nave se ubican, entre otros, el almacén no refrigerado para residuos citostáticos (36,70 m²), el almacén refrigerado de residuos biosanitarios (76,40 m²), la zona de almacenamiento de productos químicos (40 m²), la zona de almacenamiento de residuos (58,50 m²) y la zona de lavado manual de contenedores (12 m²).

La nave está rodeada por una acera y un vial con una anchura mínima de 6 m para circulación de vehículos.

La parcela se encuentra cerrada en todo su perímetro por un muro de bloques de hormigón, con una altura de 85 cm, sobre el que existe una verja metálica de 1 m de altura.

El proceso de tratamiento de los residuos biosanitarios especiales mediante esterilización consta de las siguientes fases: apertura de la puerta de la autoclave rotativa, carga del residuo, cierre de la puerta de la autoclave rotativa, vacío inicial, presurización con vapor y calentamiento, esterilización con vapor, despresurización/enfriamiento, vaciado/secado, alarma, descarga del residuo y controles proceso de esterilización, se realizan tres controles de esterilidad: físicos, químicos y biológicos (aunque en la documentación indica que se describen los citados controles en el punto 14.1.1, el promotor no los ha aportado).

El proceso completo tiene una duración del orden de 45` y produce un residuo asimilable a doméstico, aunque se puede reducir aumentando la presión o reduciendo los tiempos de despresurización y /o presurización. La autoclave rotativa se integra en un sistema controlado informáticamente, con el fin de que tanto los centros productores de residuos como las autoridades sanitarias o ambientales dispongan de información del camino seguido por los residuos y de que se les ha proporcionado un tratamiento adecuado.

Una vez tratados los residuos, pasan a una cinta transportadora donde los contenedores de los residuos introducidos, deformados por las altas temperaturas y altas presiones, son recogidos selectivamente (manualmente) para ser triturados mediante molino triturador de 39,2 kW y posteriormente valorizados en otras instalaciones. Los residuos restantes se trasladan a través de un sistema de cintas al proceso de trituración (molino triturador de 29,4 kW) para ser depositados en un contenedor de recogida y compactados en un equipo compactador que será, a su vez, el contenedor desde donde serán transportados hasta un vertedero de residuos no peligrosos. Se dispone de dos contenedores compactadores de residuos con una capacidad de 16 m³ y potencia 1,840 kW cada uno. Adicionalmente, se dispone de un tercer contenedor compactador de las mismas características.

La actividad cuenta con un sistema automático, compacto, denominado "túnel de lavado", el cual, una vez introducidos los contenedores porta-bolsas por uno de sus laterales, en sistema cerrado y de forma continua, realizará las operaciones de lavado, desinfectado y secado de los mismos. De este modo, los residuos sanitarios del Grupo III podrán llegar a la instalación en contenedores rígidos reutilizables de 30 y 60 l, fabricados en polietileno de alta densidad, en cuyo interior los residuos vienen envasados en bolsas de plástico de un solo uso. Si al extraer la bolsa se observa en el interior del contenedor la presencia de cualquier tipo de residuo o indicio de que haya existido contacto directo entre el residuo y el contenedor, se procede a la esterilización y destrucción del contenedor rígido en la autoclave rotativa.

En la instalación se generan efluentes sanitarios, efluentes procedentes de las aguas pluviales y efluentes industriales que tienen origen en la purga semanal de la torre de refrigeración, el agua de refrigeración de la bomba de vacío y las aguas tratadas en la planta de tratamiento de aguas residuales y que proceden del drenaje del esterilizador, de la recogida de goteos de las cintas transportadores de residuos esterilizados, del drenaje de la compactadora, del agua de limpieza de las instalaciones, de las purgas de la caldera de vapor, del rechazo de la unidad de ósmosis inversa y de la descalcificadora y del lavadero de los contenedores porta-bolsas.

El promotor estima que después de la ampliación serán vertidos a la red de alcantarillado municipal 1.593 m³/año de efluentes procedentes de la torre de refrigeración, de la refrigeración de la bomba de vacío y de los aseos-vestuarios.

Además, estima que 4.307 m³/año de efluentes procedentes del sistema del proceso de producción de vapor (esterilización-limpieza) y del lavado de contenedores porta-bolsas se tratarán en la EDAR, obteniendo 3.876,30 m³/año de vertidos al alcantarillado y 430,70 m³/año de lodos.

Las etapas de recogida y tratamiento de las aguas residuales son: recogida, homogeneización, concentración por evaporación, almacenamiento y expedición de concentrados, aireación de destilados, ósmosis inversa (estas aguas podrán reutilizarse en el lavadero de plástico y en otros usos posibles) y evacuación de destilados a la arqueta de toma de muestras exterior.

Existen dos depósitos de almacenamiento de combustible, uno destinado a gasóleo A para suministro de vehículos (3.000 l) y otro destinado a gasóleo C (10.000 l) para calderas. El vapor necesario para el funcionamiento de la autoclave procede de una caldera alimentada con gasóleo C de potencia térmica 1070 kW.

La potencia eléctrica total instalada es de 395,01 kW.

Todos los centros de trabajo propiedad de SRCL Consenur CEE, S.A tienen la calificación de centro especial de empleo (C.E.E), dentro de los cuales aproximadamente el 80% de la plantilla tiene algún tipo de discapacidad.

El promotor aporta un programa de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras y describe las MTD´s implantadas en la instalación: sistema de gestión medioambiental, medidas relativas al almacenamiento y manipulación de residuos, medidas para mejorar la eficiencia energética y gestión de aguas residuales.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Osera de Ebro.

Dirección General de Justicia e Interior.

Dirección General de Salud Pública.

Instituto Aragonés del Agua.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Acción Verde Aragonesa.

Comisiones Obreras

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Sostenibilidad (Control Ambiental).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2019, para identificar posibles afectados.

Resumen de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Justicia e Interior informa, con fecha 15 de enero de 2019 que, el establecimiento de referencia se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (actividades de gestión de residuos peligrosos).

A estos efectos, la actual planta de tratamiento de residuos dispone del preceptivo plan de autoprotección. Una vez se lleve a cabo la ampliación de las instalaciones existentes, se deberá proceder a la revisión y actualización del actual plan de autoprotección. El plan revisado deberá presentarse en el Ayuntamiento de Osera de Ebro y en la Comisión de Protección Civil de Aragón a los efectos oportunos.

La Dirección General de Salud Pública informa, con fecha 16 de enero de 2019, que, revisado el documento ambiental del proyecto, no tiene ninguna observación o alegación que hacer al mismo.

El Instituto Aragonés del Agua indica, con fecha 22 de enero de 2019, que no procede la emisión de informe.

Comisiones Obreras con fecha 22 de enero de 2019 y con fecha 11 de marzo de 2019, solicita a la administración que proceda para garantizar la seguridad en las instalaciones y para las personas y garantizar la inocuidad de los residuos y vertidos del proceso, así como de los productos y subproductos. Solicita que, ante el aumento de residuos a gestionar sin que exista adecuación de las instalaciones, se apliquen las medidas necesarias para garantizar que no se va a dar ningún riesgo relacionado con las condiciones en las que se almacenan los residuos antes de su tratamiento, que no existe exposición a riesgo biológico ambiental en las zonas de trabajo dentro o fuera de la nave, que no exponen a riesgos a las personas que trabajan en ella, que no hay riesgo de no alcanzar la total esterilización de los residuos, los cuales deben tener características similares a los residuos municipales o urbanos y que los contenedores reutilizables que van a centros sanitarios o los residuos plásticos llevados a plantas recicladoras están en condiciones higiénicas suficientes.

Y solicita que se considere la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, que se realicen visitas por el Servicio Provincial de forma previa a la puesta en marcha efectiva de la ampliación de residuos a tratar, que informe de la efectiva capacidad de admitir el aumento de residuos con todas las garantías de salubridad e higiene y que se considera a CCOO como parte interesada a efectos de futuras notificaciones, información y audiencia en el expediente.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en una planta existente en el Polígono Industrial El Vedadillo, parcelas 47-52 del término municipal de Osera de Ebro (Zaragoza). Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 702.538, Y: 4.600.546.

Caracterización de la ubicación.

La actuación se ubica en Polígono Industrial en el interior de una nave existente.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. Los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el resto del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), sin que se efectúen especificaciones al respecto de la actividad pretendida, según lo dispuesto en el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que el consumo actual de agua en el proceso de esterilización es de 2.366 m³/año y con la ampliación se prevé un consumo de 3.502 m³/año (incremento del 48%). El consumo actual de energía eléctrica es de 398 MWh/año y con la ampliación se prevé un consumo de 589 MWh/año (incremento del 48%). El consumo de gasóleo de la caldera es de 74,81 m³/año y con la ampliación se prevé un consumo de 110,72 m³/año (incremento del 63%).

Valoración: Se considera que el proyecto de ampliación del tratamiento de residuos sanitarios incrementa significativamente el consumo de agua (48%), el consumo de energía eléctrica (48%) y el consumo de combustible de la caldera que alimenta el proceso de esterilización (63%). En consecuencia, se considera necesario evaluar detalladamente los impactos derivados de la utilización de recursos naturales.

- Tratamiento de residuos.

La instalación cuenta con autorización para el tratamiento, entre otros, de 2.250 t/año de residuos peligrosos sanitarios grupo III (930 t/año, procedentes de Aragón y 1.320 t/año, procedentes de otras CCAA).

Con la ampliación prevé tratar 3.330 t/año de residuos peligrosos sanitarios grupo III (930 t/año, procedentes de Aragón y 2.400 t/año procedentes de otras CCAA), por lo que prevé ampliar el tratamiento en 1.080 t/año de residuos sanitarios grupo III procedentes de otras CCAA.

Valoración: La ampliación supone un incremento significativo (48%) en el tratamiento de residuos peligrosos sanitarios (grupo III) y, por lo tanto, en la generación de residuos destinados a eliminación.

Además, con la ampliación prevista, 3.330 t/año y considerando 250 días de trabajo/año (de acuerdo a la información obrante en la base de datos del departamento) resulta una capacidad de tratamiento de 13,32 t/día.

En consecuencia, la actividad se encuentra entre las categorías sometidas a autorización ambiental integrada, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el anexo I, epígrafe 5.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 t/día que realicen tratamiento físico-químico.

Se considera necesario evaluar detalladamente los impactos derivados de la ampliación de la actividad de tratamiento de residuos peligrosos sanitarios (grupo III), así como las medidas preventivas y correctoras necesarias que garanticen la total eliminación de los agentes patógenos y la protección del medio ambiente y la salud de las personas, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta, además, las consideraciones siguientes.

Respecto a la documentación aportada, se considera que el promotor no ha especificado la cantidad de residuos sanitarios, procedentes de otras CCAA, que prevé recepcionar en contenedores desechables y no desechables, es decir, los que se prevé tratar directamente en la autoclave y los que se prevé tratar en el túnel de lavado previamente a la esterilización.

Tampoco ha justificado la capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos teniendo en cuenta los distintos sistemas de almacenamiento de los residuos procedentes de otras CCAA (que no ha aclarado) y considerando que actualmente la instalación cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento de 45,7 t de residuos peligrosos.

No ha justificado que la instalación disponga de capacidad suficiente para el tratamiento correcto de los residuos sanitarios, dado que no prevé modificar las instalaciones y que el nivel de llenado de la autoclave debe ser inferior a los dos tercios de su capacidad total (artículo 11. 2. e). Según los datos aportados, y considerando 250 días de trabajo/año, 3 turnos de producción de 8 horas (sin tener en cuenta paradas ni incidencias), las cargas de 300-400 kg y el tiempo de esterilización de 45 minutos, resulta que la capacidad teórica máxima de tratamiento sería de 9,6-12,8 t/día, lo que supone 2.400-3.200 t/año.

No ha descrito la instalación para la limpieza y desinfección de los contenedores, vehículos y remolques (artículo 18. 2. f)

No ha descrito los controles que se realizan en el proceso de esterilización ni ha hecho referencia a los controles que se realizan en el proceso de lavado y desinfección y que se establecieron en la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de modificación de la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos, siendo entre otros, pruebas internas de detección de contaminación en cada uno de los contenedores no desechables al inicio y al finalizar el proceso de lavado y desinfección, así como controles externos y periódicos de material biológico mediante método normalizado y reconocido. Asimismo, tampoco ha descrito las condiciones de almacenamiento de los contenedores tratados que van a ser reutilizados.

No ha hecho referencia a las obligaciones como gestor relativas al programa de control, detección y corrección de la contaminación, como consecuencia de averías, accidentes u otras incidencias, al programa de mantenimiento preventivo y correctivo que garantice que los efluentes, emisiones y residuos que se generan cumplen con la normativa, así como garantizar en todo momento la información del personal operativo, sobre los riesgos reales asociados a los residuos que recibe y las precauciones y medidas que debe adoptar para prevenirlos (artículo 18)

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

El promotor indica que las zonas donde se realizan operaciones que potencialmente puedan contaminar el suelo han sido impermeabilizadas y que los residuos líquidos o que puedan provocar derrames cuentan con elementos de contención (cubetos, etc.). Los depósitos de combustible cuentan también con cubetos de retención.

El promotor prevé la reutilización de las aguas de ósmosis en el proceso de lavado de contenedores (aunque no describe el proceso).

El promotor indica que los valores límites de vertido son los especificados en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, que los parámetros de vertido serán los siguientes: pH, sólidos en suspensión, DBO5, DQO y conductividad eléctrica y que se realizan analíticas de vertidos trimestralmente para comprobar que se encuentran por debajo de los parámetros establecidos.

Aporta copia de la autorización de vertido obtenida por Sistemas Integrales Sanitarios, S.A con fecha 7 de abril de 2008 y copia de analíticas de vertido de marzo, junio y septiembre de 2018.

Informa que, en los últimos años, las instalaciones de la EDAR han sufrido una serie de reparaciones importantes, que han ocasionado una baja disponibilidad de las mismas y por ello, han tenido que ser gestionados como residuos (lodos) una parte importante de los efluentes líquidos producidos.

Valoración: Se considera necesario evaluar detalladamente los impactos en materia de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, así como las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la total eliminación de los agentes patógenos y proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación, o degradación, teniendo en cuenta, además, las consideraciones siguientes.

Respecto a la documentación aportada, se considera que el promotor no ha justificado que el vertido previsto cumpla los parámetros de vertido, teniendo en cuenta que no ha especificado los residuos peligrosos que se van a tratar directamente en la autoclave y los que se prevé tratar en el túnel de lavado previamente a la esterilización. No ha justificado el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración y las mejoras que deban realizarse en caso necesario. No ha descrito el proceso de reutilización de las aguas de ósmosis.

No ha aclarado el destino de las aguas residuales generadas en la instalación tras el vertido al alcantarillado municipal (EDAR municipal, otros, etc.) y no ha justificado la trazabilidad de las muestras de vertido aportadas al laboratorio para su análisis.

- Programa de vigilancia ambiental.

El promotor aporta un programa de seguimiento ambiental pero no hace referencia a las medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental de la instalación.

Valoración: Se considera necesario aportar un programa de vigilancia ambiental, que como mínimo, recoja las obligaciones establecidas en la Orden de 7 de noviembre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la planta de tratamiento de residuos sanitarios promovida por Sistemas Integrales Sanitarios (SISSA) a ubicar en Osera (Zaragoza).

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos sanitarios promovido por SRCL Consenur, CEE, S.A en el Polígono Industrial El Vedadillo, parcelas 47-52 del término municipal de Osera de Ebro (Zaragoza),

- Por el incremento significativo en el consumo de agua y energía.

- Y por la necesidad de evaluar detalladamente los impactos derivados del incremento significativo de la actividad de tratamiento de residuos peligrosos sanitarios (grupo III) y las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental que garanticen la total eliminación de los agentes patógenos y la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

- Deberá evaluar detalladamente los impactos derivados de la utilización de recursos naturales.

- Deberá evaluar detalladamente los impactos derivados de la ampliación de la actividad de tratamiento de residuos peligrosos sanitarios (grupo III), así como las medidas preventivas y correctoras necesarias que garanticen la total eliminación de los agentes patógenos y la protección del medio ambiente y la salud de las personas, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta, además, las consideraciones siguientes:

- Deberá especificar la cantidad de residuos sanitarios, procedentes de otras CCAA, que prevé recepcionar en contenedores desechables y no desechables, es decir, los que se prevé tratar directamente en la autoclave y los que se prevé tratar en el túnel de lavado previamente a la esterilización.

- Deberá justificar la capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos teniendo en cuenta los distintos sistemas de almacenamiento de los residuos procedentes de otras CCAA (que no ha aclarado) y considerando que actualmente la instalación cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento de 45,7 t de residuos peligrosos. Para ello, deberá justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón:

- No retener los residuos sanitarios sin refrigerar por un periodo superior a doce horas, salvo que se mantengan en todo momento refrigerados a una temperatura inferior a 4.º C, en cuyo caso podrán almacenarse durante siete días (artículo 18.2.c)

- Disponer de un área de almacenamiento refrigerada a menos de 4.º C con capacidad útil mínima equivalente a tres veces la capacidad diaria de eliminación de la instalación (artículo18.2 d).

- Deberá justificar que la instalación dispone de capacidad suficiente para el tratamiento correcto de los residuos sanitarios, dado que no prevé modificar las instalaciones y que el nivel de llenado de la autoclave debe ser inferior a los dos tercios de su capacidad total (artículo 11. 2. e). Según los datos aportados, y considerando 250 días de trabajo/año, 3 turnos de producción de 8 horas (sin tener en cuenta paradas ni incidencias), las cargas de 300-400 kg y el tiempo de esterilización de 45 minutos, resulta que la capacidad teórica máxima de tratamiento sería de 9,6-12,8 t/día, lo que supone 2.400-3.200 t/año.

- Deberá justificar que dispone de una instalación para la limpieza y desinfección de los contenedores, vehículos y remolques (artículo 18. 2. f)

- Deberá describir los controles de esterilidad que se realizan en el proceso de esterilización: físicos, químicos y biológicos.

Respecto al proceso de lavado y desinfección, deberá justificar el cumplimiento de los controles de contaminación que se establecieron en la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de modificación de la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos, siendo entre otros, pruebas internas de detección de contaminación en cada uno de los contenedores no desechables al inicio y al finalizar el proceso de lavado y desinfección, así como controles externos y periódicos de material biológico mediante método normalizado y reconocido. Asimismo, deberá aclarar las condiciones de almacenamiento de los contenedores tratados que van a ser reutilizados.

- Deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones del gestor, entre las que se encuentran, las relativas al programa de control, detección y corrección de la contaminación, como consecuencia de averías, accidentes u otras incidencias, al programa de mantenimiento preventivo y correctivo que garantice que los efluentes, emisiones y residuos que se generan cumplen con la normativa, así como garantizar en todo momento la información del personal operativo, sobre los riesgos reales asociados a los residuos que recibe y las precauciones y medidas que debe adoptar para prevenirlos (artículo 18).

- Deberá evaluar detalladamente los impactos en materia de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, así como las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la total eliminación de los agentes patógenos y proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación, o degradación, teniendo en cuenta, además, las consideraciones siguientes:

- Deberá justificar que el vertido previsto cumple los parámetros de vertido, teniendo en cuenta que no ha especificado los residuos peligrosos que se van a tratar directamente en la autoclave y los que se prevé tratar en el túnel de lavado previamente a la esterilización.

- Deberá justificar el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración y las mejoras que deban realizarse en caso necesario. Además, deberá describir el proceso de reutilización de las aguas de ósmosis.

- Deberá aclarar el destino de las aguas residuales generadas en la instalación tras el vertido al alcantarillado municipal (EDAR municipal, otros, etc) y deberá justificar la trazabilidad de las muestras aportadas al laboratorio para su análisis.

- Deberá aportar un programa de vigilancia ambiental, que contemple como mínimo, las medidas establecidas en la Orden de 7 de noviembre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la planta de tratamiento de residuos sanitarios promovida por Sistemas Integrales Sanitarios (SISSA) a ubicar en Osera (Zaragoza), siendo entre otras:

- Disponer de un protocolo de detección y actuaciones frente a averías, accidentes u otras incidencias que puedan ocurrir durante el desarrollo de la actividad.

- Disponer del documento de aceptación suscrito por el vertedero donde se llevan los residuos esterilizados.

- Asegurar que el tratamiento de esterilización se ha realizado en las condiciones prefijadas de presión, temperatura y tiempo.

- Dotar de medidas eficaces de protección y prevención a los operarios frente a enfermedades infecciosas transmisibles. Y facilitar un curso de formación sobre la manipulación de los residuos sanitarios.

- Control de radiactividad previo a la esterilización para descartar la presencia de residuos radiactivos de origen sanitario. Los contenedores en los que se llegase a detectar este tipo de residuos serán devueltos a sus lugares de origen para su correcta gestión.

Realizar un control diario de esterilidad microbiológica mediante el vial de crecimiento de las esporas del género Bacillus o Costridium realizado sobre la autoclave.

- Se dosificará un desinfectante en el efluente final, previo a su vertido.

- Análisis microbiológico semanal del agua residual a la salida del tratamiento depurador instalado, con las siguientes determinaciones:

- Recuento de gérmenes totales.

- Coliformes totales.

- Coliformes fecales.

- Estreptococos fecales.

- Clostridiums sulfitorreductores.

- Enterovirus.

La evaluación de impacto ambiental se deberá tramitar conjuntamente con la autorización ambiental integrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El proyecto básico para la tramitación de la autorización ambiental integrada deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el informe de 22 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre el resultado de las consultas previas.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL